Términos y condiciones intermediacion
MANDATO DE ADMINISTRACION – ORDEN DE VENTA EXCLUSIVA
En Santiago de Chile, entre COMITENTE VENDEDOR Y/O MANDANTE, y DOÑA MARÍA TERESA GONZÁLEZ HINOJOSA, Corredora de Propiedades, con domicilio comercial en AV LOS PAJARITOS # 3856 COMUNA DE MAIPÚ, quien en adelante se denominará el MANDATARIO, CORREDOR DE PROPIEDADES O SIMPLEMENTE EL CORREDOR, quienes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los efectos legales.
1°: El mandante encarga al corredor el negocio de ofrecer, promover e intermediar, en forma exclusiva, en la venta y/o arriendo del inmueble individualizado en la solicitud de este portal web “confíenos su propiedad”.
2°: El mandante encarga el negocio, al corredor, en un precio de Venta – Renta de arriendo de la(s) propiedad(es) conforme a lo indicado en la solicitud “confíenos su propiedad”.
3°: Dentro de la duración de la presente orden, los gastos de publicidad y propaganda, que existan, serán de cargo del CORREDOR DE PROPIEDADES, quien no tendrá obligación de efectuarlas. Si el mandante ordena publicaciones periódicas, en cualquier medio o forma, serán de su exclusivo cargo y costo.
4°: El plazo de vigencia de esta “ORDEN DE VENTA” será de 120 días CORRIDOS para las ventas y 90 días CORRIDOS para los arriendos, a contar de la fecha que el comitente vendedor y/o mandante, acepte los términos de la presente orden, plazo que se renovara en las mismas condiciones pactadas, tacita, sucesivas y automáticamente, por 30 días CORRIDOS mas, si no existiere de alguna de las partes carta certificada, con a lo menos 30 días de anticipación al termino del periodo en curso, que indique la intención de no prorrogar dicho plazo y/o sus prorrogas.
5°: El Comitente Vendedor pagara, a todo evento durante la vigencia de la presente orden, al corredor un honorario del 2.0 %.- (DOS POR CIENTO) más impuestos, del precio en que se acuerde el negocio de compraventa y/o un 50% del primer mes y un 10% mensual a contar del 2° mes durante toda la vigencia del contrato, en caso de arriendo de la propiedad, sea este mayor o menor que el indicado en la cláusula Nº 1. La comisión se devengara al quedar el negocio convenido por documento escrito, firmado por las partes. El comitente pagara la comisión aunque el negocio se convenga o efectúe después de expirado el plazo de duración de esta Orden. Si el comprador hubiese recibido del corredor la información del inmueble o firmado, la correspondiente “Orden de Visita” durante la vigencia de dicho plazo. Por lo anterior expuesto, el comitente se obliga a entregar al corredor de propiedades la exclusividad de la promoción y venta del inmueble antes señalado durante el periodo pactado, obligándose por lo tanto el comitente a no revocar el periodo pactado. Sin perjuicio de lo que se expondrá en la clausula sexto y séptimo del presente, en caso de revocación y/o termino anticipado de la presente orden con el propósito de que el mandante efectúe el negocio en forma directa, por su cuenta o por otro intermediante con el objeto de transferir la propiedad singularizada en la clausula primera, con o sin ánimo de burlar el presente acuerdo, el MANDATARIO estará obligado a pagar al corredor de propiedades el equivalente al 4% del valor establecido en la promesa de compraventa y/o escritura de compraventa definitiva
6°: El presente Mandato y Orden de venta se confiere en forma “exclusiva”, obligándose el Comitente Vendedor, durante su vigencia gestionar el negocio por intermedio de la corredora facultándola desde ya, para comprometer y negociar por su cuenta, de acuerdo a lo establecido precedentemente, obligándose el MANDANTE a no gestionar o negociar por si o por intermedio de otro.
7°: Si el Mandante Comitente Vendedor suspende o revoca sin causa justificada, esta Orden durante su vigencia pagara al corredor, el VALOR CORRESPONDIENTE A 10 U. F. MAS EL COSTO DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE VENTA, el pago de la multa no libera al Mandante Comitente Vendedor de las demas obligaciones expresadas en presente instrumento, pudiendo el mandatario ejercerlas indistintamente.
8°: El comitente vendedor declara no tener imposibilidad legal ni prohibición de contratar sobre ella y contar con toda la documentación al DIA del inmueble materia del presente contrato y todas las autorizaciones correspondientes en derecho, lo que ha sido determinante para la celebración del presente contrato. Por cuanto el comitente vendedor se obliga a obtener y proporcionar, a su exclusivo costo y responsabilidad, todos y cada uno los antecedentes necesarios que acrediten que sus títulos se ajustan a derecho y perfeccionar oportunamente el contrato de venta o arriendo, objeto de esta orden, liberando de esta obtención al mandatario corredor de toda obligación y responsabilidad. En caso de venta, los documentos deberán ser entregados por el mandante exclusivamente al corredor de propiedades en su domicilio comercial, dentro de un plazo máximo hasta 10 días posterior a la firma aceptación de la oferta de compraventa, a fin de completar el estudio de títulos correspondiente. El mandante se obliga a No entregar, directamente, documentación alguna a terceros interesados sin autorización expresa del corredor de propiedades.
9°: Toda dificultad que se suscite entre las Partes, en relación con la vigencia, terminación, aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato, será resuelta en forma breve y sumaria por un Arbitro Arbitrador, sin forma de juicio, en contra del cual no procederá recurso alguno, incluido los de queja y de casación en el fondo. El mencionado Arbitro Arbitrador será designado de común acuerdo entre las Partes y, a falta de acuerdo, por la Justicia Ordinaria en subsidio. En este último caso, el Arbitro nombrado deberá desempeñar o haber desempeñado el cargo de profesor de Derecho Civil o de Derecho Comercial de las Universidades Chilenas.
10°: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.