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PUBLIMETRO-240206

PUBLICADO EN SECCIÓN: ASESORÍA  PERIODICO PUBLIMETRO EL 24 FEBRERO 2006.

Bajada: Para agrandar la casa construyendo una obra menor “con todas las de la ley”, se deben realizar varios trámites antes y después de los trabajos de edificación. Conozca cuáles son los pasos a seguir y considere las recomendaciones de un profesional experto en la materia.

Autor: Andrea Urrejola Marín

Texto:
Cuando la familia crece y el espacio se hace pequeño, es habitual que se piense en ampliar la casa, una solución inmediata que otorga plusvalía al inmueble, siempre y cuando la obra esté bien ejecutada, ya que la casuística indica que hay numerosas construcciones menores que contravienen la normativa. “Es muy bajo el porcentaje de personas que contrata una asesoría profesional para este tipo de edificación. Por ejemplo, al recorrer un barrio es más común encontrar ampliaciones irregulares que legales y esto afecta al sector en su conjunto y en algunos casos directamente al vecino”, indica el arquitecto Juan Ernesto Oliva de Proarq (www.proarq.cl / T:227433686).

“La gente debe tener claro que al ampliar
correctamente su casa, ésta adquiere valor agregado.
Si se vende la propiedad y acepta el pago con crédito
hipotecario, el banco tasará la vivienda en su
totalidad y valorizará sólo aquellas ampliaciones con
permiso de edificación y recepción final
municipal”,  advierte el arquitecto.

Por eso, si usted tiene la necesidad de ampliar su vivienda, es aconsejable que no inicie la construcción  por muy pequeña que la perciba-, sin antes obtener el permiso de edificación municipal correspondiente, tal como lo establecen los artículos 116 y 5.1.1.– de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. “Es más fácil y barato modificar un plano que cambiar o demoler parte o toda la ampliación”, expresa Juan Oliva junto con Puntualizar que todas las ampliaciones de las viviendas de hasta 100 m2, se consideran obras menores.

Luego de solicitar la documentación necesaria (certificados,  y legajo de formularios para la obra menor), en la Dirección de Obras Municipales (DOM), el propietario del bien raíz tiene que presentar y someter a revisión ante la DOM el expediente de obra menor, que considera, planos, especificaciones técnicas, certificados de informes previos, solicitudes, formularios y documentos firmados por el propietario y el arquitecto patrocinante.

Cabe resaltar que en el caso de una ampliación en segundo piso o mansarda, se piden los mismos antecedentes, pero además se requiere de una memoria de cálculo estructural y, en las viviendas pareadas, la autorización notarial expresa del propietario vecino para cargar estructuralmente el muro del pareo común. Al ingresar el expediente de obra menor en la DOM, cumpliendo con toda la normativa vigente, y una vez aprobado el proyecto, por el director de obras se tendrá que cancelar el 100% de los Derechos Municipales. y cuando la ampliación esté construida y totalmente ejecutada de acuerdo al permiso otorgado, se solicita la recepción definitiva, trámite que da término al proceso de regularización.

Todo señala que la contratación de un arquitecto para un proyecto de ampliación no suele  considerarse en el presupuesto, mas la sola intervención del profesional genera  ventajas tales como aprovechamiento de la luz natural, diseño, distribución de los espacios, seguridad estructural, plusvalía,  y selección de los materiales adecuados para el caso, y ahorros evitándose multas,  modificaciones o en el peor de los casos demoliciones.

Si usted no cuenta con mucho dinero para contratar a un profesional, puede acudir al Servicio de Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile (T:226398744).

RECUADRO: Tome nota
– Las terrazas o balcones de un  edificio o conjunto acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Nº 19.537), son considerados espacios comunes de uso exclusivo, por lo tanto, su eventual cierre debe contar con la autorización de la comunidad, pero también con el permiso de ampliación o remodelación del Director de Obras Municipales correspondiente.
– Si un departamento DFL-2 se amplía sobre los 140 mts2, perderá  inmediatamente el beneficio tributario.
– No todas las ampliaciones construidas sin permiso de edificación son factibles de regularizar. “Se comete el grave error de pensar que primero se construye con un par de maestros y después se llama al arquitecto para que tome las medidas y dibuje el plano”, dice Oliva Villanueva.

Andrea Carolina Urrejola Marín

Periodista, Máster en Periodismo y Comunicación Social U.C.

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